El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ampliando los casos en los que la prisión preventiva oficiosa debe ser dictada por los jueces. Este cambio tiene profundas implicaciones jurídicas, penales y sociales, convirtiéndose en un tema relevante tanto para los operadores del sistema de justicia como para la ciudadanía en general.
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que permite la privación de la libertad del imputado desde el inicio del proceso penal, sin necesidad de sentencia condenatoria. Aunque su objetivo es legítimo, la reforma ha generado debates debido a los retos que implica para el equilibrio entre seguridad pública, derechos humanos y justicia procesal. Es una herramienta legal controversial, ya que se ubica en la delgada línea entre la necesidad de seguridad pública y la garantía de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia. Esta reforma no solo tiene implicaciones en el ámbito penal, sino que también afecta la administración de justicia, el cumplimiento fiscal, la política pública y, en general, la relación entre el Estado y los ciudadanos.
La importancia de esta reforma radica en la incorporación de delitos específicos que, por su naturaleza y consecuencias, demandan una respuesta inmediata y contundente del sistema de justicia. Entre ellos se encuentran el feminicidio, la trata de personas, el uso indebido de programas sociales con fines electorales, la corrupción y el uso de comprobantes fiscales falsos.
Esta ampliación busca abordar problemas críticos como la violencia de género, la evasión fiscal y el manejo indebido de recursos públicos.
Sin embargo, la reforma también genera dudas y críticas. ¿Es la prisión preventiva oficiosa una medida proporcional y necesaria en todos los casos señalados? ¿Qué garantías existen para evitar abusos de esta herramienta? ¿Cómo se impactará al sistema penitenciario y judicial, ya sobrecargado? Estas y otras interrogantes convierten a esta reforma en un tema de profundo análisis y debate público.
En este artículo, exploraremos las implicaciones jurídicas, penales y administrativas de esta reforma.
Analizaremos cómo afecta no solo a los operadores del sistema de justicia, sino también a las empresas, ciudadanos y actores sociales que interactúan con un marco legal que evoluciona ante los retos del México contemporáneo.
¿Qué Establece la Reforma?
El artículo 19 reformado amplía el catálogo de delitos en los que los jueces están obligados a dictar prisión preventiva oficiosa. Estos incluyen:
Además, el decreto prohíbe cualquier interpretación análoga o extensiva de la norma, exigiendo que los jueces y operadores jurídicos apliquen estrictamente el listado de delitos contemplado en la reforma.
La prisión preventiva, en su versión oficiosa, se sustenta en el principio de seguridad pública, priorizando la protección de bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la integridad personal y el patrimonio público. Su inclusión en la Constitución obedece a la necesidad de dotar al Estado de herramientas efectivas para combatir delitos de alto impacto.
1. Principio de Taxatividad Penal
El principio de taxatividad exige que las leyes penales sean claras, precisas y específicas, evitando interpretaciones arbitrarias o ambiguas. Con la reforma, el legislador cumple con este principio al definir con exactitud los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, fortaleciendo la seguridad jurídica.
2. Excepcionalidad de la Prisión Preventiva
La prisión preventiva debe ser una medida cautelar excepcional, aplicada únicamente cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado, la protección de las víctimas o el desarrollo del juicio. Este criterio es reafirmado por el derecho internacional, incluidos tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Prohibición de Interpretación Extensiva
La reforma establece que la prisión preventiva oficiosa debe aplicarse únicamente a los delitos expresamente señalados, prohibiendo su extensión a casos no previstos. Esta disposición busca evitar abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades judiciales.
La ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa tiene profundas repercusiones en el ámbito penal, ya que impacta tanto en los derechos del imputado como en la dinámica procesal del sistema de justicia. Este cambio busca abordar problemas críticos relacionados con la impunidad y la protección de las víctimas, pero también genera retos operativos y éticos que exigen un análisis detallado. La ampliación del catálogo de delitos genera varios efectos jurídicos y procesales:
1. Protección de las Víctimas
La protección de las víctimas es uno de los objetivos primordiales de la prisión preventiva oficiosa. En delitos de alto impacto como feminicidio, violación o trata de personas, la custodia del imputado es crucial para evitar que éste pueda:
Esta medida responde a la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales de las víctimas, quienes merecen un entorno seguro para participar en el proceso judicial. Sin embargo, la correcta implementación de la prisión preventiva requiere que las autoridades actúen con apego estricto a la ley, evitando su uso como una sanción anticipada.
2. Garantía de Proceso
En casos relacionados con corrupción, delitos fiscales y otros ilícitos económicos, la prisión preventiva se justifica como un mecanismo para preservar la integridad del proceso penal. Este tipo de delitos, a menudo cometidos por personas con acceso a recursos financieros o redes de influencia, presentan riesgos específicos, como:
La prisión preventiva oficiosa asegura que el imputado permanezca disponible para el desarrollo del juicio, reduciendo significativamente estos riesgos. Sin embargo, su aplicación debe ser proporcional y limitada a los casos en los que otras medidas cautelares (como el embargo de bienes o la vigilancia electrónica) no sean suficientes para garantizar el cumplimiento del proceso.
3. Carga Probatoria
La reforma establece que, aun en los casos de prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público debe cumplir con una serie de exigencias probatorias para evitar detenciones arbitrarias o basadas únicamente en presunciones. Entre las principales obligaciones se encuentran:
El cumplimiento de estos requisitos es fundamental para garantizar que la prisión preventiva se aplique de manera legítima y no como un mecanismo de presión o castigo anticipado. Además, la transparencia y la calidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público son esenciales para proteger los derechos del imputado y la integridad del proceso judicial.
La reforma al artículo 19 de la Constitución, que incluye delitos fiscales en el régimen de prisión preventiva oficiosa, representa un giro significativo en la política de combate a la evasión tributariaen México. Con esta disposición, las autoridades buscan enviar un mensaje claro sobre la gravedad de prácticas como la emisión y uso de comprobantes fiscales falsos (EFOS y EDOS), posicionándolas como conductas que ameritan una respuesta penal contundente. No obstante, esta ampliación plantea importantes retos legales y operativos para los contribuyentes, las autoridades fiscales y el sistema judicial.
1. Materialidad de las Operaciones
La materialidad de las operaciones se convierte en el núcleo probatorio en los casos de delitos fiscales relacionados con comprobantes fiscales falsos. Este concepto implica demostrar si una operación tiene sustento económico real o si se trata de un acto simulado con la intención de evadir impuestos. Su análisis es crucial para determinar la responsabilidad penal del contribuyente.
La autoridad fiscal y el Ministerio Público deben acreditar que la transacción carece de los elementos necesarios para considerarse real, como: Capacidad material, humana y técnica del proveedor. Documentación que respalde la existencia de la operación (contratos, órdenes de compra, facturas). Registro contable coherente con la naturaleza de la actividad económica.
No basta con demostrar la falta de materialidad; la prisión preventiva oficiosa exige probar que el contribuyente actuó con dolo, es decir, con la intención deliberada de evadir impuestos. Esto diferencia un delito fiscal de un error administrativo o contable.
La subjetividad en el análisis de la materialidad puede llevar a interpretaciones controvertidas. Por ejemplo, una operación válida, pero mal documentada, podría ser cuestionada indebidamente, afectando a contribuyentes que no tenían intención dolosa.
2. Fortalecimiento del Cumplimiento Fiscal
La inclusión de delitos fiscales en este régimen también obliga a las empresas a adoptar medidas preventivas más estrictas, fortaleciendo sus procesos de cumplimiento tributario para evitar problemas legales.
Las empresas deberán implementar auditorías periódicas para revisar la validez de sus operaciones, asegurándose de que cada transacción esté respaldada por documentos que acrediten su materialidad y legitimidad.
La correcta emisión de facturas se convierte en una prioridad. Esto incluye: Verificar que los proveedores sean empresas legítimas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Corroborar la concordancia entre los bienes o servicios adquiridos y los comprobantes emitidos.
Las áreas de contabilidad, finanzas y compras deben ser capacitadas para identificar posibles riesgos fiscales, como operaciones con proveedores irregulares o facturas emitidas con datos incorrectos.
Las empresas pueden adoptar herramientas tecnológicas avanzadas para rastrear y validar operaciones en tiempo real, minimizando el riesgo de errores humanos o inconsistencias en sus registros.
3. Riesgos de Criminalización
Aunque la reforma busca sancionar prácticas dolosas, su aplicación podría tener consecuencias no deseadas, especialmente para contribuyentes que no actúan con intención fraudulenta.
En casos donde los contribuyentes cometen errores involuntarios, como omisiones en la documentación o discrepancias contables, existe el riesgo de que estos sean interpretados como actos dolosos. Esto podría resultar en la imposición de medidas desproporcionadas, incluyendo prisión preventiva.
La falta de criterios claros y uniformes para determinar el dolo y la materialidad podría generar incertidumbre entre los contribuyentes. Esto incrementa la percepción de vulnerabilidad frente a fiscalizaciones agresivas.
Las Pequeña y Mediana Empresa conocidas como (PYMES), que suelen tener menos recursos para implementar controles robustos, podrían enfrentar un mayor riesgo de ser criminalizadas por errores administrativos. Esto subraya la necesidad de programas de educación fiscal y apoyo técnico para este sector.
1. Armonización Normativa El decreto exige que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales adecuen las leyes secundarias y normativas administrativas para alinearlas con la reforma. Este proceso debe realizarse en los plazos establecidos (180 días para el Congreso y 365 días para las entidades federativas), evitando lagunas legales o contradicciones normativas.
2. Saturación del Sistema Penal y Penitenciario La ampliación de los supuestos de prisión preventiva podría generar un incremento en la población penitenciaria, agravando los problemas de sobrepoblación y afectando las condiciones de los centros de reclusión. Esto exige medidas complementarias para garantizar que las prisiones cumplan con estándares mínimos de dignidad.
3. Confianza en el Sistema de Justicia Si la reforma se implementa de manera justa y transparente, podría fortalecer la confianza en el sistema de justicia. Sin embargo, cualquier abuso o aplicación desproporcionada de esta medida podría generar críticas y afectar la legitimidad de las instituciones públicas.
La reforma al artículo 19 de la Constitución marca un momento decisivo en el sistema jurídico mexicano, trazando una línea dura contra delitos graves y fortaleciendo el marco legal en áreas como seguridad pública, corrupción y evasión fiscal. Sin embargo, su implementación no está exenta de controversias. Por un lado, es un paso contundente hacia el combate de la impunidad y la protección de la sociedad; por otro, plantea interrogantes cruciales sobre el respeto a los derechos fundamentales, la presunción de inocencia y los riesgos de abusos en su aplicación. En el ámbito fiscal, la inclusión de delitos como los relacionados con comprobantes fiscales falsos y contrabando pone a las empresas y contribuyentes bajo un escrutinio sin precedentes. Esto genera un debate latente: ¿estamos preparados para una justicia que priorice medidas severas incluso antes de una sentencia condenatoria? ¿O se corre el riesgo de criminalizar errores administrativos bajo el velo de la prisión preventiva? Este cambio normativo, aunque bien intencionado, enciende la polémica sobre si estamos equilibrando adecuadamente la necesidad de justicia con la protección de derechos. La ampliación del catálogo de delitos, su obligatoriedad y las tensiones en el sistema penitenciario colocan a México en una encrucijada: ¿será esta reforma un ejemplo de justicia efectiva o un caso de medidas desproporcionadas que abran la puerta a abusos? Estas preguntas no solo son relevantes para abogados y legisladores, sino también para ciudadanos y empresarios que buscan claridad y equidad en el sistema de justicia. Te invitamos a reflexionar sobre estas implicaciones y a seguirnos en futuros análisis, donde abordaremos las respuestas a estas interrogantes y los nuevos retos legales que moldearán el Estado de Derecho en México. ¿Estamos preparados para enfrentar las consecuencias de esta transformación? ¡El debate apenas comienza!
M.F. y L.C.P. Sergio Nava Camacho. (2025, enero 7). Reforma al artículo 19 de la constitución: una visión jurídica de la prisión preventiva oficiosa. Artículos SNE Solución: Innovación Contable, Fiscal, Financiero y Legal.https://www.snesolucioncursos.com
Esta publicación tiene un propósito exclusivamente informativo y general; no debe considerarse como asesoramiento legal, fiscal o contable, ni constituye una invitación para contratar servicios profesionales específicos. La información proporcionada no crea, ni su recepción implica, el establecimiento de una relación profesional-cliente. Se recomienda a los lectores buscar asesoramiento personalizado de un profesional calificado antes de tomar decisiones basadas en esta información. En SNE Solución, contamos con un equipo de expertos altamente capacitados para analizar y aplicar las normativas fiscales conforme a las necesidades específicas de cada cliente. Las opiniones y puntos de vista expresados en esta publicación son exclusivamente del autor y no reflejan necesariamente la postura oficial de SNE Soluciones Consultoría y Capacitación, S.C. Aunque se realizan esfuerzos razonables para garantizar que la información publicada sea precisa, completa y actualizada, no asumimos ninguna responsabilidad por errores, omisiones o actualizaciones posteriores.