IMPACTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL COMBATE A LOS EFOS Y EDOS: ANÁLISIS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

La lucha contra la evasión fiscal es un tema central en México, impactando directamente la recaudación de recursos necesarios para el desarrollo económico y social del país. En este contexto, términos como EFOS(Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) y EDOS(Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) han surgido como conceptos clave que describen prácticas fraudulentas con graves consecuencias para el sistema fiscal. Estas entidades no solo minan la confianza en las instituciones fiscales, sino que también generan competencia desleal en el sector privado y desestabilizan la economía. En respuesta a esta problemática, el gobierno ha implementado diversas reformas legales, entre las que destaca la reciente reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa. Este cambio busca fortalecer las herramientas legales disponibles para combatir estas prácticas, al incluirlas como delitos graves que ameritan prisión preventiva sin posibilidad de medidas cautelares alternativas. Este artículo aborda el origen y la evolución de las EFOS y EDOS, analiza el impacto de esta reforma en el marco legal y fiscal, y detalla las disposiciones transitorias necesarias para su implementación. Con un enfoque profesional y técnico, exploraremos las implicaciones prácticas de esta reforma, resaltando cómo se alinea con los esfuerzos para lograr un sistema fiscal más equitativo y transparente. Además, discutiremos los desafíos que representa su implementación para las autoridades y el sector privado, destacando los ajustes legislativos requeridos y las posibles consecuencias en el ámbito judicial y económico. Origen y Significado de EFOS y EDOS Los términos EFOS y EDOS nacieron de la necesidad de categorizar y combatir las prácticas fraudulentas relacionadas con la facturación falsa. Esta problemática se formalizó con la introducción del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2014. Este artículo definió las bases legales para identificar y sancionar a las empresas que emiten comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sin sustento en operaciones reales. 

  1. EFOS: Son empresas constituidas exclusivamente para emitir facturas por servicios o bienes inexistentes, permitiendo que otras entidades simulen egresos.
  2. EDOS: Empresas o personas que utilizan esas facturas para deducir gastos ficticios, reduciendo así su carga fiscal.

Estas categorías se han adoptado ampliamente en comunicados y auditorías del Servicio de Administración Tributaria (SAT), contribuyendo a una mayor fiscalización y transparencia. El Impacto de EFOS y EDOS en la Economía Mexicana La operación de EFOS y EDOS genera pérdidas millonarias para el erario público y afecta negativamente a las empresas que cumplen con sus obligaciones fiscales. 

  1. Consecuencias Fiscales:
    • Pérdidas de ingresos: Estas prácticas ocasionan una disminución significativa en los ingresos del gobierno, afectando la financiación de programas sociales y de infraestructura.
    • Carga fiscal desigual: Los contribuyentes honestos terminan soportando una mayor carga tributaria para compensar las pérdidas ocasionadas por estas actividades fraudulentas.
  2. Impacto en la Competencia:
    • Desventajas competitivas: Las empresas que utilizan facturación falsa pueden ofrecer precios artificialmente bajos, perjudicando a los negocios que operan legalmente.
    • Incertidumbre jurídica: La dificultad de identificar a los actores ilegítimos genera un clima de inseguridad en los mercados.

Alcances del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa El Decreto publicado el 31 de diciembre de 2024, que reforma el segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un hito en la estrategia para combatir la evasión fiscal relacionada con las EFOS y EDOS. Esta reforma, que incluye las actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales como delito sujeto a prisión preventiva oficiosa, tiene un impacto significativo en los ámbitos fiscal, penal y operativo.

  1. Implicaciones Fiscales:
    • Efecto disuasorio: La amenaza de prisión preventiva sin medidas cautelares alternativas busca desincentivar la participación en estas prácticas fraudulentas.
    • Fiscalización más estricta: Las empresas serán más cautelosas en la selección de proveedores, reduciendo indirectamente la proliferación de EFOS.
  2. Consecuencias Penales:
    • Sanciones severas: Las personas físicas y morales involucradas enfrentarán prisión preventiva, incrementando las sanciones por estos delitos.
    • Carga judicial: Se espera un aumento en la cantidad de casos relacionados con comprobantes fiscales que lleguen al sistema judicial.
  3. Desafíos Operativos:
    • Armonización legislativa: El Congreso de la Unión y las legislaturas estatales deben ajustar las leyes secundarias y locales en un plazo establecido.
    • Interpretación estricta: El Decreto exige que los órganos del Estado se atengan a la literalidad de la norma, lo que podría complicar su aplicación en casos ambiguos.

 Transitorios El Decreto establece disposiciones transitorias clave para garantizar su aplicación y transición adecuada: 

  1. Primero: El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que, desde esta fecha, todas las disposiciones contenidas en la reforma serán exigibles por las autoridades competentes.
  2. Segundo: A partir del 1 de enero de 2025, se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este Decreto, incluidas aquellas previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo. Esto garantiza la eliminación de normas contradictorias, asegurando la coherencia en el marco legal.
  3. Tercero: El Congreso de la Unión tiene un plazo de 180 días, contados a partir del 1 de enero de 2025, para armonizar el marco jurídico de las leyes federales con el contenido de este Decreto. Durante este periodo, se deberán ajustar las leyes secundarias necesarias para cumplir con la reforma.

 Cuarto: Las legislaturas de las entidades federativas disponen de un plazo de 365 días naturales, contados a partir del 1 de enero de 2025, para realizar las adecuaciones normativas requeridas. Este plazo busca garantizar que las leyes locales estén alineadas con el nuevo marco constitucional y aseguren una implementación uniforme en todo el país


M.F. y L.C.P. Sergio Nava Camacho. (2025, enero 5). Impacto de la Reforma Constitucional en el Combate a los EFOS y EDOS: Análisis de la Prisión Preventiva Oficiosa. Artículos SNE Solución: Innovación Contable, Fiscal, Financiero y Legal. https://www.snesolucioncursos.com


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